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lunes, 9 de junio de 2025

Alemania pedirá al TUE una declaración sobre la legalidad de la expulsión de migrantes en la frontera

 BERLÍN.- El ministro del Interior de Alemania, Alexander Dobrindt, anunció que solicitará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que se pronuncie sobre la legalidad de la expulsión de migrantes en la frontera alemana, mientras su Gobierno sigue defendiendo un control más estricto de la inmigración.

En declaraciones que recoge el grupo de medios Funke, Dobrindt precisó que Alemania ofrecerá más justificaciones para invocar el artículo 72 -- una cláusula especial de la legislación de la Unión Europea que permite excepciones a las normas de asilo en situaciones de emergencia -- después de que un tribunal de Berlín cuestionara la base jurídica de las recientes devoluciones en la frontera.

El Tribunal Administrativo de Berlín consideró el lunes ilegal la devolución de tres ciudadanos somalíes en un puesto fronterizo de Fráncfort del Óder el 9 de mayo, argumentando que las autoridades no iniciaron los procedimientos de asilo adecuados y, en su lugar, los devolvieron a Polonia sin seguir el llamado Reglamento de Dublín.

"Presentaremos una justificación suficiente, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá decidir sobre el asunto", indicó Dobrindt, y añadió: "Estoy convencido de que nuestras acciones se ajustan al derecho europeo".

Dobrindt alegó que es necesario reforzar los controles fronterizos no solo para gestionar la migración, sino también para evitar que el partido de extrema derecha Alternativa para Alemania (AfD) gane terreno político impulsando soluciones más radicales.

Sin embargo, el ministro del Interior añadió que "por supuesto" aceptaría un posible veto del TUE.

Dobrindt introdujo el 7 de mayo controles fronterizos reforzados, incluidas nuevas normas que permiten devolver a los solicitantes de asilo en la frontera. El canciller, Friedrich Merz, ha respaldado la política y anticipó que seguirá apoyando las devoluciones a pesar de la sentencia del tribunal.

martes, 30 de abril de 2019

EL TUE avala el tribunal de arbitraje creado para el acuerdo comercial con Canadá

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este martes el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados (ICS) creado para el acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá (CETA, por sus siglas en inglés) y que Bélgica había llevado a la corte europea por dudar que fuera compatible con los derechos fundamentales de la UE.

Se trata de un instrumento que prevé la creación de un tribunal y de un tribunal de apelación y, a más largo plazo, de un tribunal multilateral de inversiones, pero sus críticos veían en este modelo una forma de resolver los conflictos en una justicia paralela.
En su dictamen, el TUE concluye que un acuerdo internacional que crea un órgano jurisdiccional para interpretar sus disposiciones y cuyas decisiones sean vinculantes para la UE es en principio compatible con el Derecho europeo, siempre que "no vulnere la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión".
Sí avisa de que, tratándose de tribunales que no pertenecen al sistema jurisdiccional de la UE, "no pueden estar facultados para interpretar o aplicar disposiciones" del derecho comunitario "distintas de las del CETA, ni para dictar laudos que puedan impedir que las instituciones de la Unión actúen conforme al marco constitucional de ésta".
A juicio del TUE, el acuerdo negociado con Canadá no plantea problemas a este respecto porque no atribuye ninguna competencia de interpretación o de aplicación del Derecho de la Unión más allá de la relativa a las disposiciones del propio acuerdo.
Además, el dictamen señala que el CETA cuenta con cláusulas que privan a los tribunales del sistema de arbitraje de la competencia para cuestionar el nivel de protección del interés público.
Finalmente, da por buenas las garantías del Consejo y de la Comisión para asegurar que también las pymes podrán acceder a los tribunales previstos en este mecanismo y evitar así que su acceso quede restringido a empresas o personas que dispongan de elevados recursos financieros.
El controvertido pacto comercial entró en vigor de manera provisional en septiembre de 2017, tras superar durante su proceso de ratificación las reservas de la región belga de Valonia, que durante un tiempo amenazó con tumbarlo y finalmente levantó su veto con la condición de que se sometiera al dictamen del TUE.
De este modo, la mayor parte de las disposiciones del CETA pudieron entrar en vigor de manera provisional en ese fecha --la parte que es competencia exclusiva de la UE--, mientras que lo referente al tribunal de arbitraje, que requiere la ratificación de todos los Estados miembros, quedó en suspenso a la espera de que Bélgica se pronuncie tras conocer este dictamen.
En su consulta al tribunal con sede en Luxemburgo, el Gobierno belga pidió aclarar la compatibilidad del CETA con el derecho de acceso a los tribunales, el derecho a una justicia independiente e imparcial, el principio general de igualdad y el imperativo de 'efecto útil' del derecho comunitario y la competencia exclusiva del TUE para interpretar el derecho de la UE.
Tras conocerse la opinión del TUE, el viceprimer ministro belga y titular de Exteriores, Didier Reynders, ha destacado que las "respuestas del Tribunal aportan claridad y reafirman la voluntad de reforma hacia una política comercial ambiciosa y equilibrada".
Según ha destacado en un comunicado el Ministerio de Exteriores belga, el sistema de resolución de litigios constituye un "primer paso" de cara a establecer un "tribunal multilateral de inversiones" que, cuando se concluya, se convertirá en la instancia jurídica competente para resolver conflictos entre los inversores y los Estados.

miércoles, 7 de octubre de 2015

El Tribunal de la Unión Europea desestima demandas contra el BCE por la deuda griega

LUXEMBURGO.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) desestimó el miércoles las acusaciones de más de 200 inversores italianos contra el Banco Central Europeo por la reestructuración de la deuda griega en 2012, diciendo que sus pérdidas eran parte del riesgo normal del mercado financiero. 

Los inversores, que buscaban demandar al banco central por daños de más de 12 millones de euros, argumentaban que el BCE negoció un acuerdo secreto con Grecia en 2012, recibiendo nuevos bonos mejor estructurados y concediéndose el estatus de acreedor preferente en detrimento de otros.
Otros tenedores de bonos griegos recibieron nuevos títulos con un valor nominal sustancialmente menor y un mayor tiempo de vencimiento.
El tribunal, el segundo de más importancia en la UE, dijo que el BCE había actuado exclusivamente con el objetivo de estabilizar los mercados.

jueves, 3 de junio de 2010

El TUE condena a España por discriminar fiscalmente los dividendos pagados a empresas extranjeras

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por aplicar a los dividendos pagados a empresas de otros Estados miembros de la UE un gravamen más alto que el que se aplica a los dividendos que reciben las compañías del país. La sentencia considera que esta discriminación vulnera el principio de libre circulación de capitales.

De acuerdo con la legislación española, cuando la participación de una empresa nacional en la sociedad que distribuye beneficios alcanza el 5%, los dividendos que percibe quedan exentos de impuesto. En cambio, si se trata de una empresa extranjera, la exención sólo se aplica cuando se alcanza un umbral de participación del 20 %.

La Comisión Europea denunció esta diferencia de trato ante el Tribunal de Justicia. Durante el procedimiento, España alegó que el objetivo de esta norma es evitar la doble imposición y defendió que no implica un trato desfavorable para las sociedades que residen en otro Estado miembro, puesto que hay que tener en cuenta el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos en el país de residencia de la empresa que los obtiene.

Sin embargo, la sentencia concluye que la diferencia de trato a la España somete los dividendos repartidos a las sociedades residentes en otro Estado miembro en relación con los dividendos repartidos a las empresas nacionales no puede justificarse por la diferencia de situación de ambos tipos de compañías.

Por otro lado, el TUE señala que los convenios para evitar la doble imposición celebrados por España no neutralizan las desventajas que tal diferencia de trato provoca a las sociedades residentes en otros Estados miembros.

martes, 9 de marzo de 2010

El TUE ve legal atribuir responsabilidad medioambiental a industrias próximas a zonas contaminadas

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que las industrias con instalaciones próximas a un área contaminada pueden presumirse responsables de la contaminación y, además, las autoridades nacionales pueden condicionar el derecho a utilizar sus terrenos a la realización de trabajos para reparar los daños medioambientales.

En una sentencia hecha pública este martes, el Tribunal de la UE recuerda que la normativa europea sobre responsabilidad medioambiental establece que el operador cuya actividad haya causado un daño medioambiental o un riesgo inminente de que se produzca sea considerado "responsable". De este modo, dicho operador debe adoptar las medidas reparadoras "necesarias" y asumir las cargas económicas.

De conformidad con el principio de 'quien contamina paga' las autoridades nacionales tienen que tener "indicios plausibles", como la proximidad de la instalación y la coincidencia entre las sustancias contaminantes encontradas y los componentes usados por la empresa en el marco de sus actividades.

Además, no están obligadas a demostrar que ha habido "culpa o negligencia" pero sí investigar previamente el origen de la contaminación. También debe oír a los operadores, salvo cuando la urgencia exija una actuación inmediata; invitar a las personas en cuyas tierras han de aplicarse tales medidas a presentar sus observaciones e indicar en su decisión los motivos exactos de su elección.

jueves, 8 de octubre de 2009

La CE pide a España cumplir una sentencia del TUE sobre plazos en la adjudicación de contratos públicos

LUXEMBURGO.- La Comisión Europea pidió hoy oficialmente a España cumplir una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) y aplicar la directiva comunitaria sobre los procedimientos de recurso en materia de contratos públicos.

El TUE condenó en 2008 a España por no establecer un período obligatorio para que las autoridades notifiquen la decisión de adjudicación del contrato a todos los licitadores y por no contemplar un plazo de espera obligatorio entre la adjudicación del contrato y su celebración.

Según las autoridades españolas, el nuevo sistema español de procedimientos de recurso en el ámbito de la contratación pública cumple plenamente las exigencias de la normativa comunitaria, pero la Comisión Europea no comparte esta opinión.

Al contrario, cree que este nuevo sistema no garantiza realmente la existencia de un plazo entre la adjudicación y la celebración del contrato que permita a los no seleccionados la posibilidad de recurrir la decisión ante un organismo independiente.

jueves, 19 de marzo de 2009

Bruselas lleva a España ante el TUE por no suprimir el impuesto de salida para las personas físicas

BRUSELAS.- La Comisión Europea decidió hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) por no haber suprimido el impuesto de salida para las personas físicas que dejan de tener su residencia fiscal en España. A juicio del Ejecutivo comunitario, este impuesto constituye una restricción injustificada de la libre circulación de personas.

Según la legislación española, un contribuyente que transfiera su residencia al extranjero debe hacer constar los "ingresos no imputados" en su declaración de hacienda relativa al último ejercicio tributario en el que aún era considerado contribuyente residente, y dichos ingresos serán gravados inmediatamente.

La Comisión considera que este gravamen inmediato penaliza a aquellas personas que deciden dejar España, al dispensarles un trato menos favorable que a las personas que permanecen en el país, a las que se permite gravar los ingresos a lo largo de una serie de ejercicios tributarios.

Por consiguiente, esta norma española puede disuadir a las personas físicas de ejercer su derecho a la libre circulación. El Ejecutivo comunitario resaltó que su expediente se basa en la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia.

La Comisión ya pidió al Gobierno que suprimiera el impuesto de salida en un dictamen motivado que le remitió en octubre de 2008. Dado que las normas fiscales españolas no se han modificado siguiendo las exigencias de este dictamen, el Ejecutivo comunitario ha decidido dejar el caso en manos del TUE.