
Esta demanda tiene lugar después de que la Comisión Europea haya remitido una recomendación para que los Estados miembros limiten las responsabilidad de los auditores en beneficio del propio sector y del funcionamiento de los mercados de capitales en Europa.
Los auditores de cuentas recuerdan que aún está vigente la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988, pese a estar pendiente la transposición de la Octava Directiva, cuyo plazo concluye a finales del mes de junio.
La Comisión Europea recomienda para limitar estas responsabilidades la fijación de una cuantía máxima o de una fórmula que permita calcular esa cuantía máxima y el establecimiento de un conjunto de principios para que el auditor o la sociedad de auditoría únicamente sea responsable dentro de los límites de su contribución real al daño causado.
Por último, recomienda también establecer disposiciones que autoricen que el auditor y la sociedad auditada fijen un límite de responsabilidad mediante un acuerdo mutuo. En este caso, la UE añade que el acuerdo debe ser objeto de revisión judicial y debe reflejarse en la memoria de la empresa.
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