MADRID.-   Los inversores no residentes redujeron sus 
tenencias de deuda en unos 57.600 millones de euros en el año 2012, lo 
que supone una disminución del 13,2%, aunque se mantuvieron como el 
primer grupo inversor con el 35,5% del total, según la Memoria de Deuda 
Pública publicada por el Banco de España.
   En cambio, el sistema crediticio sostuvo las emisiones de letras, 
bonos y obligaciones el año pasado al aumentar en 91.300 millones sus 
tenencias y sumar el 24,5% del total, convirtiéndose así en el segundo 
grupo inversor que antes ocupaban los inversores institucionales.
   En cualquier caso, la deuda del Estado en circulación aumentó un 
10,5% en 2012, hasta 641.461 millones de euros. La emisión neta aumentó 
un 13,7%, hasta 60.945 millones por el considerable aumento de la 
necesidad de endeudamiento del Estado, que ascendió a 97.111 millones.
   Este aumento estuvo afectado por el préstamo del Mecanismo Europeo
 de Estabilidad (MEDE) para la recapitalización de una parte del sistema
 financiero y por la financiación del Estado a las comunidades 
autónomas. De hecho, la cifra sin el préstamo del MEDE habría sido de 
57.644 millones de euros frente a los 47.392 millones registrados en 
2012.
   Durante 2012, la emisión neta de deuda del Estado se concentró en 
la captación de fondos mediante bonos y obligaciones del Estado, por 
importes de 39.374 millones de euros y 27.565 millones de euros, 
respectivamente.
   En letras, se registró una amortización neta por valor de 5.995 
millones. Esta distribución resultó en un descenso de la vida media del 
saldo de deuda del Estado hasta los seis años, frente a los seis años y 
medio de 2011.
Evasión de capital
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha 
avanzado que 131.411 contribuyentes han declarado bienes en el 
extranjero por valor de 87.700 millones de euros a través del 
procedimiento especial de identificación de cuentas en el extranjero, 
que se enmarca en la nueva Ley Antifraude y contempla sanciones de hasta
 el 150% del valor del bien no declarado.
   El plazo para declarar cuentas, valores o bienes en el extranjero a
 31 de diciembre de 2012 acabó el 30 de abril. Hacienda ya había dicho 
que esperaba que permitiera aflorar más de 40.000 millones, que fue la 
cantidad que la regularización tributaria especial --'amnistía fiscal'--
 consiguió sacar a la luz. Sin embargo, según las cifras avanzadas por 
el presidente, la cifra finalmente aflorada ronda los 87.700 millones.
   En concreto, Rajoy ha asegurado que 129.925 personas físicas han 
declarado cuentas y bienes en el extranjero por valor de 67.100 millones
 y 1.486 personas jurídicas han hecho lo mismo por valor de 20.590 
millones de euros. "Son cifras muy relevantes", ha dicho el jefe del 
Ejecutivo, para quien esta información permite además a la Agencia 
Tributaria disponer de datos "más precisos" para mejorar la eficacia de 
la recaudación.
   A mediados del mes de marzo, cuando había transcurrido apenas un 
mes y medio del plazo para declarar estos bienes (comenzó el 1 de 
febrero), únicamente 3.000 españoles habían informado de bienes en el 
extranjero, si bien se fue acelerando la comunicación según se fue 
acercando la fecha del 30 de abril.
   Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de 
impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el
 fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en
 el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria 
descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el 
extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con 
lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.
   Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, 
por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal 
ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la
 sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya 
prescrito.
   De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean 
cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán 
presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración 
informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación
 de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, 
deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades 
financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre 
inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, 
gestionadas u obtenidas en el extranjero.
   La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas 
abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de 
diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. 
Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, 
imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o 
depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación 
que adopten, aunque no exista retribución.
   En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de 
adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, 
derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, 
el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada 
año.
   Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de 
información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o 
derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo 
llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas 
descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo
 impositivo de entre los no prescritos.
   De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas 
conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en
 el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de 
este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de
 la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y 
la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. 
Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada supondrá 
que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.
   A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la 
presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de 
enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la 
información a suministrar.

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