domingo, 8 de octubre de 2023

La Justicia británica veta que España cobre los 855 millones de indemnización por el Prestige


LONDRES.- El 'caso Prestige' vuelve a enfangarse más de dos décadas después de su estallido, tras el naufragio de este ya trágicamente famoso petrolero frente a las costas gallegas. El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales concluyó el pasado viernes que la sentencia del Tribunal Supremo español que obligaba a la aseguradora de dicho barco, la firma London P&I Club, a desembolsar de 855 millones de euros por el vertido del crudo tras irse a pique es «incompatible» con sus resoluciones arbitrales.

En el dictamen, el juez Christopher Butcher -titular de una de las salas de Derecho Comercial y de Propiedad de dicha corte británica- estima el recurso de la aseguradora y sostiene que el fallo del alto tribunal español sería contrario a los principios de la legislación británica en relación a lo juzgado. 

En la práctica, esto supone no reconocer la validez del mismo dentro de Reino Unido y, por extensión, liberar a la compañía citada del pago de la multimillonaria sanción, según informa Europa Press.

Sin embargo, en 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la sentencia española prevalece sobre el arbitraje británico en el caso que enfrenta a España con la aseguradora del Prestige

En consecuencia, esta última sí estaría obligada a pagar la compensación por los daños de la marea negra, algo que ahora contradice la justicia británica porque estima que aquella resolución judicial del Supremo es «irreconciliable» con el laudo arbitral emitido en Reino Unido que eximía de cualquier pago a la firma London P&I Club y aceptar ahora su validez supondría vulnerar el principio de 'res judicata' (cosa juzgada) que prima en Inglaterra.

Este conflicto jurisdiccional se remonta a enero de 2012, cuando la asegurada referida inició un procedimiento en el que solicitaba que se declarase que España estaba obligada a presentar su recurso ante el Derecho Inglés. Para ello sostenía que la demanda presentada era de carácter contractual y respondía a las normas inglesas de conflicto de leyes, por lo que debía aplicarse al contrato el Derecho inglés.

Todo el caso parte inicialmente del naufragio del petrolero Prestige en noviembre de 2002, frente a las costas gallegas. Transportaba 70 000 toneladas de fuelóleo, que se derramaron y causaron graves daños medioambientales y económicos en el litoral norte de España, sobre todo en Galicia donde se recogieron más de 10.000 toneladas de chapapote. Sus efectos negativos también se extendieron al litoral occidental de Francia.

En este marco se inició una disputa judicial entre la aseguradora del buque y el Gobierno español, planteada en sendos procesos diferentes entre dos Estados miembros de la UE, dado que entonces Reino Unido aún pertenecía al club comunitario. Dichos procesos dieron lugar a dos resoluciones judiciales diferentes: una dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña y la otra por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.

España solicitó entonces el reconocimiento de la resolución de la Audiencia Provincial de La Coruña, posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo, por parte de los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales. En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido accedió a ello en mayo de 2019.

No hay comentarios:

Publicar un comentario