
El ultimátum adopta la forma de un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción. Si en el plazo de dos meses España no ha modificado esta norma, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
En virtud de la legislación española, las personas contratadas en un Estado miembro distinto de España para trabajar en una misión diplomática o en cualquier institución similar en el extranjero siguen teniendo la consideración de no residentes a efectos fiscales, por lo que no tienen derecho a ninguna deducción personal o familiar.
Por el contrario, las personas residentes en España antes de ser contratadas para trabajar en el extranjero sí tienen la condición de residentes y pueden acceder a las ventajas fiscales.
Bruselas afirma que esta disposición de la legislación tributaria española "infringe el principio de libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia garantizado" por los Tratados.- (Agencias)
(Embajada del Reino de España en Berlín)
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