LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes que un Estado miembro puede exigir bajo ciertas circunstancias a las personas con protección internacional que aprueben un examen de «integración cívica» en un plazo determinado, pero no así imponer una multa de manera sistemática a quienes no cumplen esta obligación, como ocurre en Países Bajos.
En su sentencia, el Alto Tribunal europeo reconoce la importancia para quienes reciben protección internacional de adquirir conocimientos tanto de la lengua como de la sociedad de acogida para «favorecer su integración», pero aclara también que ello debe tener en cuenta las circunstancias personales y situación de vulnerabilidad que, precisamente, «justifica» la concesión de la protección.
La Justicia europea aclara también que deben tenerse en cuenta factores como la edad, el nivel educativo, la situación económica o el estado de salud de cada migrante y pide que los requisitos para aprobar el examen se fijen en un «nivel elemental» que no vaya más allá de lo necesario para favorecer la integración de personas que aún no se habrán instalado de forma duradera en el país de acogida.
El Tribunal con sede en Luxemburgo avisa, además, de que todo beneficiario de protección internacional debería «quedar dispensado» de la obligación de examen si demuestra que ya está integrado efectivamente y subraya que, en todo caso, no puede sancionarse sistemáticamente con una multa a quienes no cumplan esta obligación. La multa sólo puede imponerse, explica la sentencia, en supuestos excepcionales, «como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración».
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