LUXEMBURGO.- Un abogado general del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que el mecanismo de
resolución de litigios del acuerdo comercial entre la UE y Canadá,
conocido como CETA, es legal de acuerdo a los tratados comunitarios y no
le resta competencias al propio TJUE.
El CETA, que
se aplica de manera provisional desde septiembre de 2017 y que fue
objeto de controversias durante su negociación, incluyó este mecanismo
para solucionar disputas entre inversores y Estados afectados por el
acuerdo con la creación de un tribunal, otro de apelación y, a más largo
plazo, otro multilateral en materia de inversiones.
Poco antes de su aplicación, Bélgica cuestionó ante el
TJUE si este sistema de resolución de disputas podría tener efectos
sobre la competencia exclusiva de este tribunal europeo para la
interpretación definitiva del derecho comunitario, entre otros
principios.
En su opinión emitida hoy, el abogado
consideró que el acuerdo no vulnera esta competencia exclusiva del TJUE,
ya que la existencia del mecanismo se explica por "la exigencia de
reciprocidad en la protección concedida a los inversores de cada parte".
"El tribunal del CETA dispone de una competencia estrechamente
delimitada que consiste (...) en conceder una indemnización a los
inversores perjudicados. Dicho tribunal no está facultado para anular
una medida que considere contraria al acuerdo ni para exigir que dicha
medida se adecúe a lo establecido en dicho acuerdo", señaló la corte en
un comunicado.
Además, incidió el tribunal, el
sistema del CETA queda sujeto a la interpretación del TJUE cuando toma
en consideración la legislación de la Unión Europea (UE).
El letrado consideró que el mecanismo "no desvirtúa las competencias
que los tratados atribuyen a las instituciones de la Unión y a sus
Estados miembros" y "se inscribe plenamente en los objetivos de la
acción de la Unión en el ámbito internacional".
Igualmente, el abogado consideró que el acuerdo no vulnera el principio
de igualdad de trato en lo que se refiere a su acceso, ya que no es
comparable la situación de los inversores canadienses en territorio
europeo con la de los inversores europeos en su propio territorio.
El TJUE consideró además que existen "garantías procesales" para
proteger el derecho a un juez independiente e imparcial en este
mecanismo y dio por válidos los requisitos sobre el nombramiento y la
eventual destitución de dichos miembros, así como las normas
deontológicas que se les aplican.
Aunque no son
vinculantes, las conclusiones del abogado general sí suelen marcar el
camino que sigue el tribunal en su sentencia.
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