Se impone además la obligación de acabar con cualquier tipo de subsidio a los combustibles fósiles, así como la prohibición de nuevas licencias de exploración y prospección.
También impone obligaciones a las empresas, incluida la de reparar los daños causados por sus emisiones, independientemente del lugar donde ocurran.
Por primera vez desde su creación, y tras la solicitud presentada en 2023 por más de 190 países ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Corte ha emitido una Opinión Consultiva centrada exclusivamente en la crisis climática.
Para Greenpeace, esta decisión "representa un hito en la protección de la población afectada por la crisis climática , al reforzar las responsabilidades de los Estados más allá de lo dispuesto en el Acuerdo de París e incorporar nuevas obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos".
La ONG considera que la resolución realiza "afirmaciones trascendentales", como que el incumplimiento del Protocolo de Kioto es un acto internacionalmente ilícito, o que las contribuciones nacionales a la reducción de emisiones no son discrecionales, sino que deben contribuir al objetivo legalmente vinculante de conseguir un aumento global de la temperatura de 1,5º C.
"Los Estados ya no pueden seguir eludiendo sus obligaciones climáticas, y los contaminantes deben pagar por los daños que han causado. A partir de este momento, los tribunales nacionales deben aplicar esta doctrina internacional, haciendo que tanto Gobiernos como empresas rindan cuentas", ha declarado la abogada de Greenpeace España Lorena Ruiz-Huerta.
La ONG ha valorado esta resolución "ante la proliferación de fenómenos meteorológicos extremos en todo el mundo, que amenazan la salud y la vida de millones de personas, como la dana del 29 de octubre de 2024, los recientes incendios de más de 3000 hectáreas ocurridos en diferentes comunidades autónomas, o las recientes olas de calor de junio, que han causado más de 1.000 muertes".
La Corte formula recomendaciones específicas para garantizar la justicia climática intergeneracional, ofreciendo una protección histórica a las comunidades más afectadas por la crisis climática, así como la protección del medio ambiente para las generaciones futuras.
Lo que dice la CIJ
La Corte Internacional de Justicia ha declarado este miércoles que la crisis climática es un "riesgo universal" existencial, causado "inequívocamente" por la actividad humana.
El principal órgano judicial de las Naciones Unidas ha fallado también que los Estados miembros tienen el "deber" de prevenirla.
En una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados al respecto emitida este miércoles, recuerda que los Estados tienen que adoptar medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a la emergencia climática.
Los Estados designados en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tienen obligaciones adicionales para liderar la lucha en contra; cooperar para lograr el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas al respecto; o cumplir las disposiciones relevantes del Protocolo de Kioto.
Bajo el Acuerdo de París, la Corte Internacional de Justicia avisa de que los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia según responsabilidades comunes pero diferenciadas, comprometerse con contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) sucesivas y progresivas y perseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura global a 1.5°C.
Los Estados también deben cumplir obligaciones de adaptación y cooperación, incluyendo transferencia de tecnología y financiación, "todo ello de buena fe".
Igualmente, señala que el derecho internacional impone deberes de prevenir daños significativos al medio ambiente actuando con debida diligencia y emplear todos los medios a su alcance para evitar actividades nocivas; y cooperar de buena fe para prevenir daños importantes al sistema climático, mediante formas sostenidas y continuas de cooperación.
Los Estados deben, además, respetar y asegurar los derechos humanos adoptando las medidas necesarias para proteger el sistema climático y el medio ambiente.
La Corte Internacional de Justicia advierte de que la violación de cualquier obligación mencionada "constituye un hecho internacionalmente ilícito que acarrea la responsabilidad del Estado infractor, quien debe continuar cumpliendo la obligación incumplida".
Las consecuencias jurídicas pueden incluir la cesación de los actos u omisiones ilícitas, si son continuos; prestación de garantías de no repetición, si las circunstancias lo requieren; o reparación plena a los Estados perjudicados (restitución, compensación y satisfacción), siempre que se cumplan los requisitos generales del derecho de responsabilidad del Estado, incluida la existencia de un nexo causal suficientemente directo y cierto entre el acto ilícito y el daño.
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