LISBOA.- El presidente de Portugal, Marcelo
Rebelo de Sousa, declaró hoy el estado de emergencia en Portugal, una
medida que no se tomaba desde hace 45 años, para tratar de frenar la
expansión del coronavirus, que deja por el momento 642 contagiados y dos fallecidos en el país.
La
iniciativa presidencial fue apoyada por el Gobierno del socialista
António Costa y aprobada después por la Asamblea de la República.
El
decreto, que entrará en vigor a las 24.00 GMT de hoy, tiene una
duración de 15 días, prorrogables, y habilita al Gobierno a la la
"suspensión parcial" de derechos y libertades para proteger a la
población y atender la crisis provocada por el impacto del Covid-19.
Se
trata de una "decisión excepcional en un tiempo excepcional", ha dicho
el presidente durante un mensaje dirigido al país para anunciar su
decisión en el que ha subrayado que la lucha contra la pandemia "se
trata de una verdadera guerra".
Rebelo
de Sousa ha reconocido que la sociedad está dividida ante esta
declaración, "hay quien lo reclamaba para ayer y quien lo considera
prematuro", y la ha justificado por la necesidad de actuar con
anticipación frente a una crisis que "va a ser más intensa".
"Otros
países que ensayaron espacios graduales llegaron ahora decisiones mas
drásticas. Nosotros, que comenzamos más tarde, debemos aprender de los
otros y ahorrarnos etapas aunque parezca que pecamos por exceso", ha
dicho.
"Más vale prevenir que
curar", ha insistido el presidente, que ha subrayado que este decreto no
abre la puerta a una "interrupción de la democracia" sino que "es la
democracia intentando impedir una interrupción en la vida de las
personas".
"Es un desafío
enorme para nuestra manera de vivir y nuestra economía", ha insistido.
"El Gobierno tiene entre manos una tarea hercúlea".
El
Ejecutivo decidirá, mañana jueves, qué medidas concretas adoptará al
amparo del estado de emergencia, que le permite, entre otras opciones,
prohibir los desplazamientos o la permanencia en la vía pública de los
ciudadanos si no hay una justificación por su actividad profesional.
Además,
el Ejecutivo puede intervenir servicios de carácter privado,
establecimientos comerciales e industrias o modificar su actividad
habitual, así como obligar a los trabajadores a cambiar sus condiciones
laborales y limitar el derecho de reunión y de huelga.
En ningún caso se pueden suspender otros derechos fundamentales, como la integridad o la libertad de expresión e información.
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