martes, 5 de noviembre de 2019

La Justicia de la UE declara ilegal la ley polaca sobre la edad de jubilación de los jueces

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este martes que la ley polaca que establecía una edad de jubilación diferente para los hombres y mujeres que desempeñan la función de jueces y fiscales es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).

En una sentencia dictada este martes, la corte con sede en Luxemburgo estima un recurso interpuesto por la Comisión Europea contra Varsovia y declara que Polonia ha incumplido las obligaciones que le impone la legislación comunitaria.
Según el TJUE, se ha violado el Derecho comunitario al establecer edades de jubilación diferentes para las mujeres y los hombres que trabajan como jueces y fiscales en ese país y también al reducir la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios, al tiempo que atribuía al Ministro de Justicia la facultad para prorrogar el período de actividad de estos jueces.
Una ley polaca de julio de 2017 redujo la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios y de los fiscales, así como la edad de jubilación anticipada de los jueces del Tribunal Supremo a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, edades que anteriormente estaban fijadas para ambos sexos en 67 años.
Además, esa ley atribuyó al Ministro de Justicia la facultad para prorrogar el período de actividad de los jueces de los tribunales ordinarios una vez alcanzaran las nuevas edades de jubilación fijadas, diferentes según el sexo.
Al considerar que esas normas eran contrarias al Derecho de la Unión, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia determinó que la ley polaca en cuestión introdujo condiciones directamente discriminatorias por razón de sexo.
Desestimó la alegación de Polonia según la cual esas diferencias entre jueces y fiscales de uno y otro sexo en materia de edad de acceso a una pensión de jubilación constituyen una medida de discriminación positiva.
En efecto, estas diferencias no pueden compensar las desventajas a las que están expuestas las carreras de las funcionarias, ayudándolas en su vida profesional y poniendo remedio a los problemas con los que puedan encontrarse durante su carrera profesional.
Por otra parte la corte, con sede en Luxemburgo, señaló que los tribunales ordinarios polacos pueden tener que resolver sobre cuestiones relacionadas con el Derecho de la Unión, de modo que deben cumplir las exigencias inherentes a dicha tutela.
En ese contexto, resaltó que resulta primordial preservar su independencia, para lo que deben ejercer sus funciones con plena autonomía y de manera imparcial.
Para el Tribunal de Justicia, además, hay dudas legítimas en lo que respecta a la impermeabilidad de los jueces afectados frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad.
En diciembre de 2017, la Comisión puso en marcha el artículo 7 de los tratados europeos contra Polonia, un proceso legal que podría retirar a Varsovia su derecho a voto en la Unión Europea, debido a sus polémicas reformas del sistema judicial.

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