viernes, 29 de enero de 2010

Las ayudas del FROB deberán ser devueltas en cinco años

MADRID.- Las participaciones preferentes que suscriba el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en apoyo de cualquier proceso de integración de entidades financieras tendrán una remuneración que será, como mínimo, del 7,75% anual o bien equivalente a la rentabilidad de los bonos emitidos por el Reino de España con vencimiento a 5 años más un diferencial de 500 puntos básicos.

Así consta en los criterios y condiciones a los que se ajustará la actuación del FROB en los procesos de integración de entidades de crédito aprobados este viernes por la Comisión Rectora del Fondo y que figura en su página web.

Las entidades que requieran ayudas deberán devolverlas en un plazo máximo de 5 años, aunque en supuestos excepcionales se podrá prorrogar este límite en otros dos años previa autorización del Banco de España, incrementándose la remuneración de las participaciones preferentes suscritas por el FROB en 100 puntos básicos por cada año adicional de prórroga.

Transcurridos cinco años, o siete en el caso de prorrogar el plazo, desde el desembolso sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas por la entidad, el fondo podrá solicitar su conversión en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones sociales del emisor.

El FROB estará dotado inicialmente con unos fondos de 9.000 millones de euros, pudiendo además captar financiación ajena en los mercados de valores y de crédito con garantía del Estado por importe de hasta tres veces su dotación y, a partir de 2010, con autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda, hasta alcanzar los 90.000 millones de euros.

La Comisión Europea aprobó el jueves tras siete meses de negociaciones con el Gobierno español el FROB, cuyo objetivo es facilitar las fusiones de cajas de ahorros con ayudas públicas, aunque la autorización sólo es válida hasta el 30 de junio de 2010, lo que obligará a acelerar la reestructuración de las entidades.

El Ejecutivo comunitario limita las ayudas públicas que podrán recibir las cajas de ahorros del fondo al 2% de los activos ponderados por riesgo. Las fusiones que requieran más capital deberán notificarse caso por caso a Bruselas y deberán ir acompañadas por un plan de reestructuración.

No obstante, el documento precisa que este porcentaje "podrá ser excedido en tanto y cuando se justifique por las entidades beneficiarias que, como consecuencia del proceso de integración que llevarán a cabo, se generarán costes adicionales" relacionados con diversas circunstancias.

Entre estas posibilidades se encuentran la rebaja de la calificación crediticia o modificación de sus perspectivas que conlleve un encarecimiento de sus condiciones de acceso a los mercados financieros, los costes de desinversión de duplicidad de instalaciones o de rediseño de los modelos de negocio o costes por pérdidas de eficiencia asociadas a la ejecución del proceso de integración.

Respecto a la actuación del fondo en los procesos de integración de entidades de crédito "fundamentalmente sólidas", destaca que tendrá en cuenta que ésta deberá suponer una transformación de todos los integrantes, de modo que la agregación de las entidades participantes generen un total balance inicial superior, al menos, en una cuarta parte al total balance de la mayor entidad participante.

El apoyo del FROB a los procesos de integración de entidades se realizará mediante la suscripción de participaciones preferentes convertibles. Para la fijación del importe y demás condiciones a este apoyo se atenderá el principio de utilización más eficiente de los recursos públicos y se tendrá en cuenta la necesidad de evitar el riesgo de una distorsión competitiva, así como que tal apoyo facilite la ejecución y cumplimiento del proceso de integración.

De todas maneras, el importe del apoyo del fondo estará limitado a alcanzar un nivel del 8% de Tier 1 en la entidad resultante del proceso de integración. Este límite se calculará por referencia al momento en que el apoyo financiero del FROB sea disponible para la entidad resultante del proceso de integración, tras realizar un ejercicio de estrés sobre las potenciales pérdidas económicas de sus activos en un horizonte temporal de dos años.

El fondo también recoge una serie de salvaguardias a la distorsión de la competencia, de modo que en tanto se mantenga su apoyo, las entidades beneficiarias se comprometerán a no llevar a cabo planes de expansión mediante adquisición de otras entidades, así como no repartir dividendos que excedan del 30% de los beneficios generados en el ejercicio o, en el caso de las cajas de ahorros, no acordar dotaciones a la obra social que excedan dicho porcentaje, salvo compromisos adquiridos, con las excepción de las entidades que hayan comenzado ya a devolver las ayudas.

Además, se comprometerán a ajustar las políticas de retribución de sus altos directivos a los criterios señalados por la normativa comunitaria aplicable.

En caso de que el apoyo solicitado al FROB supere el 2% de los activos ponderados por riesgo, adicionalmente se exigirá a las entidades beneficiarias que lleven a cabo un proceso de desinversión que comporte, al menos, el 10% de su capacidad instalada. Además, deberán comprometerse a no aumentar el número total de sucursales en España mientras se mantenga el apoyo del FROB.

Igualmente, deberán abstenerse de no repartir dividendo (o dotaciones a la obra social), así como mantener el ratio de productividad del personal durante los 5 años siguientes, respecto de la red estructurada y los servicios centrales.

En caso de incumplimiento grave de alguno de los compromisos descritos en la norma, se incrementará la remuneración de las participaciones preferentes suscritas por el FROB en 200 puntos básicos.

Con el objetivo de adecuar su tamaño a la actual estructura del mercado financiero, se exigirá a las entidades beneficiarias que en el marco de su reestructuración lleven a cabo un proceso de desinversión que comporte al menos el 20% de su capacidad instalada.

El balance agregado de la entidad resultante de la integración pasados tres años no podrá ser superior al 95% de la suma de los balances individuales de las entidades que hayan participado en el proceso.

El FROB informará semestralmente a la Comisión Europea sobre la aplicación del régimen de apoyo a procesos de integración de entidades de crédito.

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