MADRID.- El Banco de España podrá exigir la cancelación
del pago de la remuneración de los instrumentos de deuda convertibles
en función de la situación financiera y de solvencia de la entidad, al
igual que podrá suspender su canje por acciones también basándose en las
circunstancias de los mercados.
Así se recoge en la circular del Banco de España sobre los
requerimientos mínimos de capital principal, que todas las entidades
deberán establecer en el 9% a partir de enero de 2013, y que publica el
Boletín Oficial del Estado (BOE). Las convertibles en posesión de las
entidades serán excluidas de esta categoría.
Entre los requisitos para que la deuda convertible compute como 'core capital', el organismo liderado por Luis María Linde
exige que en la emisión de estos instrumentos se contemple que el
consejo de administración pueda cancelar también el pago del cupón
durante un período "ilimitado y sin efecto acumulativo".
En el supuesto de que la entidad emisora de convertibles presente
pérdidas y una caída "relevante" sobre sus ratios de cumplimiento de los
requisitos mínimos, las condiciones de emisión tendrán que establecer "con claridad suficiente" un mecanismo para que los tenedores asuman pérdidas.
"Un mecanismo que asegure la participación de sus tenedores en la
absorción de pérdidas corrientes o futuras, y que no menoscabe
eventuales procesos de recapitalización mediante su conversión en
acciones ordinarias", recoge la circular, que fija como premisas para
activar dicho mecanismo que la entidad presente un ratio de 'core
capital' inferior al 7% o cuando se decida inyectar capital público para
garantizar su viabilidad.
Para alcanzar el mínimo del 9% de capital principal, el Banco de
España también contabilizará los instrumentos computables suscritos por
el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que sean a su vez
computables como recursos propios básicos.
Del resultado de los elementos de 'core capital' se deducirán
además el 50% del importe de las participaciones en entidades
aseguradoras, de reaseguro, o en entidades cuya actividad principal
consista en tener participaciones en aseguradoras.
La banca deberá remitir al organismo supervisor toda la
información relativa a los requisitos de 'core capital' con periocidad
trimestral y tendrá que elaborar un estado de capital principal
excepcional hasta la entrada en vigor de la nueva circular. El plazo de
presentación de este último expirará el 28 de febrero.
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