De acuerdo con la legislación española, cuando la participación de una empresa nacional en la sociedad que distribuye beneficios alcanza el 5%, los dividendos que percibe quedan exentos de impuesto. En cambio, si se trata de una empresa extranjera, la exención sólo se aplica cuando se alcanza un umbral de participación del 20 %.
La Comisión Europea denunció esta diferencia de trato ante el Tribunal de Justicia. Durante el procedimiento, España alegó que el objetivo de esta norma es evitar la doble imposición y defendió que no implica un trato desfavorable para las sociedades que residen en otro Estado miembro, puesto que hay que tener en cuenta el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos en el país de residencia de la empresa que los obtiene.
Sin embargo, la sentencia concluye que la diferencia de trato a la España somete los dividendos repartidos a las sociedades residentes en otro Estado miembro en relación con los dividendos repartidos a las empresas nacionales no puede justificarse por la diferencia de situación de ambos tipos de compañías.
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